Condiciones de compra
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE KIVNON LOGISTICS, S.L.S
1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
1.1 Las presentes condiciones de compra excluyen cualesquiera otras. La aceptación de los suministros o servicios, e incluso su pago, no implica la aceptación de las condiciones de venta del Proveedor.
1.2 Las compras de productos se regirán a todos los efectos por las presentes Condiciones Generales de Compra, careciendo de valor cualesquiera otras no pactadas expresamente por KIVNON. Quedan excluidos todos los términos y condiciones expresamente aceptados por KIVNON en la oferta o aceptación del pedido y que, en consecuencia, constituyan sus condiciones específicas.
1.3 El Proveedor acepta irrevocablemente las Condiciones Generales de Compra y nuestras condiciones específicas, incluso si contradicen las condiciones generales y específicas del Proveedor.
1.4 Las condiciones generales y particulares del Proveedor no son vinculantes para KIVNON, a menos que KIVNON las haya aceptado expresamente por escrito.
1.5 Si el Proveedor envía la mercancía tras recibir el pedido que incluye las presentes condiciones generales de compra, significa que las acepta y está de acuerdo con ellas a todos los efectos.
1.6 Se presume que las personas que actúen en nombre del Proveedor, ya sean directivos, colaboradores, etc., son sus representantes y tienen poderes suficientes para actuar como tales y obligarles.
1.7 Los intermediarios, agentes o expertos de KIVNON no están autorizados a realizar actos que la vinculen, a menos que sus ofertas sean confirmadas por escrito por KIVNON.
2. ALCANCE Y ENTREGA DE LOS SUMINISTROS Y/O SERVICIOS
2.1 La información sobre las ofertas, precios y plazos de entrega no se considera un contrato, a menos que KIVNON haya aceptado expresamente la oferta.
2.2 Los pedidos de KIVNON deben especificar claramente el alcance de la compra o prestación de servicios, incluyendo únicamente el objeto del pedido.
2.3 Cualquier modificación de los pedidos deberá hacerse por escrito, condicionada a la aceptación de KIVNON. También se considerarán cambios los derivados de modificaciones de la legislación, normativa y reglamentos aplicables con posterioridad a la aceptación del pedido correspondiente; si dichas modificaciones imponen obligaciones adicionales o más onerosas a KIVNON, ésta tendrá derecho a retirar el pedido realizado al Proveedor, sin que ello constituya un incumplimiento.
2.4 No se aceptará el suministro o ejecución parcial de las mercancías o servicios solicitados al Proveedor, salvo aceptación expresa de KIVNON.
2.5 Las fechas y plazos acordados serán vinculantes. La fecha relevante para el cumplimiento del plazo de suministro o entrega será la fecha de recepción de la mercancía en el lugar expresamente indicado por KIVNON. Si no se acuerda el suministro "Ex Works" (DAP o DDP, Incoterms 2010), el Proveedor deberá poner la mercancía a disposición de KIVNON, teniendo en cuenta el plazo acordado con el transportista para la carga y embarque. En caso de incumplimiento de los plazos acordados, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil español. Si el Proveedor previera dificultades en la fabricación o en el previo aprovisionamiento de los materiales, o existieran circunstancias que pudieran impedir o dificultar el suministro en el plazo estipulado y/o de las calidades acordadas, el Proveedor deberá informar a KIVNON de esta circunstancia con la debida antelación.
2.6 La aceptación del suministro o servicio fuera del plazo acordado sin reservas no significa que KIVNON renuncie a exigir una indemnización o compensación por los daños y perjuicios causados.
2.7 Si el Proveedor tiene que realizar trabajos de instalación o montaje, salvo acuerdo expreso en contrario, correrá con los gastos adicionales necesarios, tales como desplazamiento, manutención y herramientas.
2.8 El riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía será asumido por el Proveedor hasta que la mercancía sea recibida por KIVNON o, en su defecto, por la parte expresamente designada por ésta a tal efecto en el punto de entrega.
3. CALIDAD
3.1 El proveedor garantiza que la mercancía se suministra y/o entrega libre de defectos y de conformidad con los requisitos del presente contrato. La inspección o pago de la mercancía por parte de KIVNON no significa que acepte la misma o libere al proveedor de cualquiera de sus obligaciones, manifestaciones o garantías en virtud del presente contrato. Asimismo, KIVNON se reserva el derecho de inspeccionar la mercancía en las instalaciones del proveedor antes de su entrega. Si KIVNON realiza una inspección o prueba en las instalaciones del proveedor, éste deberá hacer todo lo razonable para ello y prestar asistencia para la seguridad y comodidad del personal designado por KIVNON para la inspección. El proveedor se compromete a informar inmediatamente a KIVNON de cualquier sospecha sobre defectos o anomalías que puedan llevar a KIVNON a no aceptar la mercancía entregada.
3.2 Si el proveedor dispone de la certificación ISO, ello garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la misma, reduciendo así la cantidad de controles de calidad necesarios en el momento de la entrega de la mercancía en las instalaciones de KIVNON. En este sentido, y dentro de lo razonable, el proveedor acepta ser auditado y sometido a cualquier solicitud de evaluación encaminada a verificar sus obligaciones. Además, el proveedor deberá informar inmediatamente a KIVNON de cualquier eventualidad que pueda afectar a la certificación ISO (renovaciones, anulaciones, etc.).
3.3 El proveedor no podrá introducir cambios en la mercancía, los procesos de fabricación, los lugares de fabricación o las materias primas sin el consentimiento previo por escrito de KIVNON. Si se acuerdan cambios o modificaciones entre las partes, los costes derivados de la clasificación o las pruebas correrán a cargo del proveedor. Si se realizan dichos cambios o modificaciones, KIVNON podrá rescindir el contrato y, por tanto, el proveedor estará obligado a recomprar los materiales al precio de venta inventariado por KIVNON y a indemnizar los daños y perjuicios causados.
3.4 Cualquier diseño, fabricación, instalación, entrega o cualquier otra obligación que deba ser realizada por o en nombre del proveedor en virtud de este acuerdo deberá ser ejecutada con la debida diligencia, cuidado y buena fe. El proveedor será plenamente responsable de actuar de conformidad con lo anterior.
4. PRECIO
4.1 Las ofertas y listados de los productos o servicios ofertados por el Proveedor tendrán precios fijos, que no podrán ser modificados una vez realizada la oferta o pedido por KIVNON. No obstante lo anterior, procederá la revisión de precios cuando se produzcan cambios sustanciales en los precios de las materias primas de la mercancía.
4.2 Salvo pacto expreso en contrario, el precio de compra o prestación incluirá todos los gastos, incluidos los de transporte, embalaje, aranceles, tasas, seguros e impuestos que graven la transacción, a excepción del impuesto sobre el valor añadido.
5. CONDICIONES DE PAGO
5.1 Las facturas emitidas por el Proveedor correspondientes a los Productos suministrados o a los servicios se presentarán a KIVNON en el momento de la entrega de los productos o de la finalización de los servicios a satisfacción de KIVNON.
5.2 El Proveedor deberá hacer constar en la factura, como mínimo, el número y la fecha del albarán de entrega, la empresa de destino, el número de pedido y/o la referencia del pedido por KIVNON.
5.3 Salvo acuerdo expreso en contrario, el pago se efectuará el día 30 del mes 60 días después de la recepción de la factura.
6. GARANTÍA
6.1 KIVNON recibirá las mercancías o productos, reservándose el derecho de comprobar, a la mayor brevedad posible de acuerdo con su actividad ordinaria, que no existen deficiencias y que son correctos y completos. Los defectos detectados serán notificados y reclamados por KIVNON. En este sentido, el Proveedor renuncia a impugnar las reclamaciones por defectos efectuadas fuera de los plazos habituales.
6.2 Salvo que se indique lo contrario en las presentes Condiciones Generales, serán de aplicación las disposiciones legales sobre falta de titularidad o vicios ocultos. A estos efectos, KIVNON tendrá derecho a elegir el tipo de saneamiento, y el Proveedor no podrá rechazar el tipo de saneamiento elegido por KIVNON, salvo que ello implique soportar costes desproporcionados.
6.3 En caso de urgencia y especialmente cuando se trate de mitigar riesgos inminentes o evitar daños desproporcionados, KIVNON podrá eliminar los defectos detectados, debiendo el Proveedor correr con los gastos.
6.4 En caso de que KIVNON corra con los gastos derivados de una entrega defectuosa de la mercancía (transporte, mano de obra, desplazamientos, material, etc.), éstos correrán a cargo del Proveedor.
6.5 En caso de falta de titularidad, el Proveedor eximirá a KIVNON de posibles reclamaciones de terceros, salvo que ello no sea imputable al Proveedor.
6.6 El plazo de caducidad de los derechos derivados de defectos materiales comienza en la fecha de recepción de la mercancía en las instalaciones indicadas por KIVNON (transferencia del riesgo).
6.7 Si el Proveedor cumple con su obligación de subsanación con una entrega sustitutoria, el plazo de caducidad de la mercancía entregada en sustitución comenzará en el momento de su entrega, salvo que, en el momento de la aceptación de la subsanación, el Proveedor manifieste expresa y justificadamente que ha realizado la entrega sustitutoria únicamente como gesto de cortesía para evitar litigios o mantener las relaciones comerciales del suministro.
7. RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO
7.1 El Proveedor será responsable de los daños y perjuicios derivados de los productos o mercancías defectuosos suministrados por él.
7.2 La responsabilidad del Proveedor incluye todos los gastos y costes incurridos, incluidos los generados por la defensa jurídica para el ejercicio de acciones legales.
8. SUBCONTRATACIÓN DE TERCEROS
8.1 Si el proveedor subcontrata a terceros, requerirá el consentimiento previo por escrito de KIVNON, otorgándole la facultad de rescindir parcial o totalmente el contrato y reclamar una indemnización en caso de incumplimiento. La subcontratación no generará relación contractual alguna entre KIVNON y los subcontratistas del proveedor. La subcontratación no exonerará al proveedor de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, y el proveedor asumirá los actos de sus subcontratistas como propios frente a KIVNON; KIVNON podrá retener las facturas y los pagos pendientes al proveedor y pagarlos directamente a sus subcontratistas.
9. MATERIAL SUMINISTRADO
9.1 Todos los materiales suministrados por KIVNON seguirán siendo propiedad de KIVNON y se entregarán en depósito. Los materiales suministrados no podrán ser entregados o cedidos a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en la orden de compra.
9.2 Por la presente, el proveedor se compromete a mantener los materiales suministrados en buen estado y a separarlos de sus propios activos e identificarlos como propiedad de KIVNON.
9.3 El proveedor asegurará los materiales suministrados contra todo riesgo de pérdida o daño por un importe igual al coste de reposición, haciendo constar el interés de KIVNON en la póliza y designándole como beneficiario.
9.4 Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales, o cuando así lo indique KIVNON, el proveedor deberá devolver a KIVNON el material suministrado en buen estado.
9.5 Cuando KIVNON necesite revisar el inventario del material suministrado en las instalaciones del proveedor, éste deberá facilitar el acceso al personal autorizado por KIVNON para realizar esta tarea.
10. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS
10.1 El Proveedor se compromete a respetar las disposiciones legales de control de las exportaciones promulgadas por los Estados Unidos de América y por la Unión Europea y sus Estados miembros.
11. FUERZA MAYOR
11.1 Se considerarán acontecimientos de fuerza mayor, entre otros, los siguientes: a) Fenómenos naturales de efectos catastróficos tales como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos de tierra, temporales marítimos, inundaciones y similares. b) Guerras, motines, revoluciones y/o quebrantamientos graves de la paz. c) Incendios, explosiones, destrucción de maquinaria u otro tipo de instalaciones. d) Conflictos laborales como huelgas, cierres patronales, paros de producción y ocupación de instalaciones. e) Revocación o anulación de permisos, cierres patronales o cierre obligatorio de toda o parte de la empresa.
11.2 KIVNON no estará obligada a aceptar la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios realizados mientras persistan las circunstancias de fuerza mayor señaladas en el apartado 8.1. Asimismo, KIVNON podrá anular total o parcialmente el contrato mientras subsistan dichas circunstancias y en la semana siguiente a la finalización de las mismas, siempre que la duración de dichas circunstancias sea relevante y las necesidades de suministro se reduzcan considerablemente como consecuencia de la recepción de suministros de otros Proveedores que sean necesarios para dichos fines.
12. RESCISIÓN Y RENUNCIA
12.1 Además de las causas generales de resolución como consecuencia de los incumplimientos que procedan y, en su caso, de los vicios o defectos ocultos del bien suministrado, KIVNON podrá renunciar o resolver el contrato en los siguientes casos: a) Si se produjera o existiera una amenaza cierta o riesgo de que se produjera un deterioro fundamental en las relaciones económicas del Proveedor que pudiera llevarle a incumplir el suministro concertado. b) Si el bien o mercancía entregada se perdiera parcial o totalmente antes de la entrega, incluso por accidente fortuito o no imputable al Proveedor. En todo caso, en caso de pérdida parcial, KIVNON podrá, a su elección, abonar el precio y quedarse con la mercancía recibida. Si se concierta una prestación de servicios, se aplicará la presente cláusula. c) De conformidad con las cláusulas de las presentes condiciones generales.
12.2 En caso de incumplimiento del plazo de entrega o de la prestación del servicio, KIVNON podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato; en ambos casos, podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia del retraso y/o incumplimiento.
13. SEGURIDAD EN EL TRABAJO
13.1 Las personas asignadas por el Proveedor para la realización de los trabajos en las instalaciones de KIVNON deberán cumplir toda la legislación vigente aplicable en materia de seguridad laboral, quedando KIVNON exenta de todo tipo de responsabilidad en caso de accidentes laborales sufridos por las mismas en sus instalaciones.
14. CONFIDENCIALIDAD
14.1 Toda la documentación de KIVNON a la que tenga acceso el Proveedor se considerará Información Confidencial. Dicha documentación puede incluir secretos comerciales, sistemas, software y hardware, conceptos, diseños, configuraciones, calendarios, costes, características operativas, especificaciones, técnicas, material protegido por derechos de autor, invenciones patentadas o patentables, planes, métodos, dibujos, datos, tablas, cálculos, documentos y otro material escrito, textos explicativos de programas informáticos, diagramas de flujo, códigos fuente y objeto, planes de negocio y de marketing, información sobre transacciones y acuerdos, objetivos, ubicaciones y datos de clientes.
14.2 La Información Confidencial será facilitada y/o revelada por KIVNON en el marco de la relación contractual concertada con el Proveedor, debiendo éste adoptar todas las precauciones necesarias para salvaguardar y mantener el correspondiente deber de secreto y confidencialidad. Ello implica, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Mantener debidamente la confidencialidad de la Información Confidencial, protegiéndola con el mismo nivel de cuidado que su propia Información Confidencial que, en todo caso, deberá ser diligente. b) Utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines descritos en el Contrato concertado o para otros fines expresamente acordados por las partes por escrito. c) No copiar ni reproducir en modo alguno la Información Confidencial, salvo que ello sea expresamente necesario de acuerdo con los fines perseguidos, y no permitir ni ordenar a terceros que lo hagan sin el previo consentimiento por escrito de la parte que entrega la Información Confidencial. d) Notificar inmediatamente a la parte que entrega la Información Confidencial que la parte que recibe la Información Confidencial ha recibido un requerimiento judicial, administrativo, gubernamental o de cualquier otro tipo para que entregue la totalidad o parte de dicha Información Confidencial, permitiendo a la parte que entrega la Información Confidencial adoptar las medidas correspondientes a su costa. e) Devolver la Información Confidencial cuando la parte que la entrega lo solicite.
14.3 Las partes acuerdan expresamente que, una vez finalizada la relación por cualquier causa, el Proveedor deberá devolver cualquier documentación, publicación, material o antecedentes que integren la Información Confidencial. Asimismo, las obligaciones de confidencialidad permanecerán vigentes indefinidamente una vez finalizada la relación.
14.4 Los productos o servicios desarrollados por el Proveedor basados en los datos, diseños, dibujos, maquetas y similares propiedad de KIVNON no podrán ser utilizados por el Proveedor para su propio uso ni ofrecidos o suministrados a terceros.
15. SEVERABILIDAD
15.1 En caso de que alguna o algunas de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Compra o de los contratos entre las partes a que se refieren estas Condiciones sean nulas o anulables, en virtud de la legislación aplicable se omitirán de las mismas sin que ello afecte a la validez de las demás disposiciones.
16. NOTIFICACIONES
16.1 Las notificaciones relacionadas con el presente Contrato se harán constar por escrito a través de cualquier medio válido que deje constancia de su fecha de recepción, contenido y destinatario. Los documentos relacionados con este Contrato y las notificaciones realizadas se redactarán en el idioma del Contrato.
17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
17.1 La ley aplicable a las presentes condiciones generales y a cualquier controversia relacionada con el presente contrato será la ley española, con exclusión de las disposiciones contrarias y del Convenio de La Haya relativo a una Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Bienes, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y otros Convenios.
17.2 Cualquier otra controversia derivada del presente contrato se someterá exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales de Barcelona.
17.3 En caso de discrepancia entre la versión española y la versión inglesa de la presente Escritura de Constitución, prevalecerá la versión española.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Todas las cuestiones que se susciten entre KIVNON y el usuario relativas a la interpretación, cumplimiento y validez del presente Aviso Legal se regirán por sus propias cláusulas y, en lo no previsto en las mismas, por la legislación española, sometiéndose expresamente las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio de KIVNON.